Blog - Pronunciamiento RedLAM 1 de diciembre 2015
1 de Diciembre de 2015
PRONUNCIAMIENTO RedLAM
DIA MUNDIAL DE LA LUCHA CONTRA EL SIDA
En el Día Mundial de la Lucha contra el sida, la Red Latinoamericana por el Acceso a Medicamentos, RedLAM, hace un llamamiento a los gobiernos de los países de la región Latinoamericana a ejercer su soberanía en la toma de decisiones en salud frente a las empresas multinacionales farmacéuticas y en consecuencia a utilizar criterios estrictos de patentabilidad poniendo en práctica las salvaguardas de salud pública contempladas en el acuerdo ADPIC (Acuerdo sobre los derechos de Propiedad intelectual relacionados con el comercio) y la Declaración de DOHA, utilizando al máximo las disposiciones que prevén flexibilidades para garantizar el acceso a los medicamentos y el pleno ejercicio del derecho a la salud de las poblaciones afectadas por la epidemia del VIH-Sida ante los nuevos desafíos que se presentan hacia el año 2020 y la necesidad de brindar tratamientos antirretrovirales para todos.
El actual régimen de protección de derechos de propiedad intelectual en Latinoamérica refuerza un modelo de I+D guiado por eventuales beneficios comerciales y no de salud pública.
Un análisis comparativo de precios de medicamentos antirretrovirales y estudio exploratorio sobre el impacto de las barreras de propiedad intelectual en el acceso a medicamentos realizado por las organizaciones miembro de RedLAM en cinco países de Latinoamérica Argentina, Colombia, Brasil, México y Perú, arrojó evidencia sobre las consecuencias que genera el monopolio de una patente en el precio de los medicamentos mostrando que un medicamento patentado puede costar una inversión pública de hasta un 50% o 70% más que su versión genérica.
El sistema de patentes debe responder a la necesidad de salud pública. Por ello los gobiernos deben promover y evitar en la región la proliferación de patentes que no cumplen con los requisitos de patentabilidad del art 27 del ADPIC adoptando el sistema que mejor se ajuste a las necesidades de salud pública y necesidades de desarrollo (art. 8 ADPIC).
Recordamos que la voluntad de los países en desarrollo de ocuparse de las cuestiones de salud pública en el Consejo de los ADPIC estuvo basada en la convicción de que el Acuerdo sobre los ADPIC no debería impedir que sus miembros adopten las medidas necesarias para asegurar el acceso a los medicamentos y para satisfacer otras necesidades de salud pública.
El impacto de las patentes sobre los precios de medicamentos es dramático y atenta contra las políticas públicas de acceso universal. Los gobiernos y las personas se enfrentan a grandes esfuerzos individuales y conjuntos para asegurar la sostenibilidad y sustentabilidad del acceso a medicamentos, como así también la sostenibilidad y sustentabilidad de los programas de provisión pública de medicamentos para el VIH-Sida y otras enfermedades.
Es necesario que los gobiernos hagan un uso racional de los recursos públicos destinados a salud tomando decisiones en las compras públicas de medicamentos antirretrovirales, evaluando la situación frente a los derechos de propiedad intelectual para tomar las medidas adecuadas que realmente protejan la salud de su población y generen mayor acceso a medicamentos evaluando el ahorro que la adquisición de las versiones genéricas genera.
Varios documentos, en particular de la OMS y de la CNUCD, así como abundante trabajo académico y declaraciones de organizaciones no gubernamentales, habían subrayado la flexibilidad permitida por el Acuerdo sobre los ADPIC, en especial en relación con las excepciones a los derechos de patente, importaciones paralelas y licencias obligatorias.
Aunque autoridades de los países Latinoamericanos enfrentan obstáculos al intentar implementar licencias obligatorias e importaciones paralelas y no por falta de claridad en el Acuerdo sino por presiones comerciales, falta de voluntad política o reglamentación ineficiente o no acorde con el espíritu de Doha. El uso de las Licencias Obligatorias en los países donde se ha reglamentado se ha convertido en un mecanismo de dilación que favorece los intereses comerciales.
Sin embargo el uso del mecanismo de licencias obligatorias ( art 31 ADPIC) es uno de los principales instrumentos que puede limitar los derechos exclusivos del titular de la patente cuando resulte necesario para alcanzar los objetivos de política pública en salud, y en particular para asegurar la disponibilidad de fuentes alternativas de suministro de medicamentos a precios más bajos.
Brasil emitió en 2007 una licencia obligatoria para efavirenz que logró mejorar la cobertura, Ecuador tiene una política de emisión de licencias obligatorias pero procesos judiciales emprendidos por las multinacionales impiden un efecto práctico, en Colombia la sociedad civil ha solicitado dos licencias obligatorias, una de ellas para lopinavir/ritonavir que aunque no se otorgó, la presión de la sociedad civil por vía judicial ante el evidente abuso de la multinacional permitió una reducción aproximada del 90% en el precio del medicamento, en Perú también la sociedad civil ha solicitado desde hace más de un año, una licencia obligatoria para atazanavir que permitiría un 75% de ahorro en el precio que podría utilizarse para aumentar la cobertura y mejorar la prestación de servicios, lamentablemente presiones externas están obstaculizado su emisión.
La utilización de las salvaguardas de salud lleva a concretar varios objetivos en materia de política nacional, permite la reducción de los precios de los medicamentos, efectiviza la transferencia de tecnología, promueve la producción local, corrige los efectos de prácticas anticompetitivas en el mercado, y evita la proliferación de patentes que no son verdaderas invenciones limitando la extensión de los monopolios más allá del límite de protección que establecen las leyes nacionales de patentes y el ADPIC.
En atención a que la observancia de los derechos de propiedad intelectual no son absolutos sino que están sujetos a valores sociales más elevados, exhortamos a los gobiernos de la región a no firmar medidas ADPIC plus que signifiquen un fortalecimiento en los derechos de propiedad intelectual en los tratados de libre comercio que no respeten los derechos humanos fundamentales y que pongan en grave riesgo las políticas públicas en materia de salud y de acceso a los medicamentos .
Es necesaria la aplicación de nuevos modelos de precios para las economías emergentes y de países en desarrollo porque el actual aplicado no corresponde con la realidad, y es un obstáculo para la cobertura a tratamiento antiretroviral.
Los medicamentos son bienes sociales y no deben quedar librados a decisiones comerciales y avatares del mercado porque con esas políticas se pierde soberanía y se abandona al pueblo.
Nuestros pueblos necesitan un estado presente, políticas públicas que garanticen el acceso Medicamentos tanto a nivel local como regional para construir una Región fortalecida que defienda y siga conquistando derechos humanos para todos y todas.
En el Dia Mundial de la Lucha contra el sida 2015 en lo referente a tratamientos antiretrovirales RedLAM, demanda a los gobiernos de la región :
1. Uso de criterios estrictos de patentabilidad
2. Aplicación efectiva de salvaguardas de salud pública tales como licencias obligatorias, importaciones paralelas emitiendo reglamentaciones acorde con el espíritu de Doha y la salud pública.
3. No contraer compromisos comerciales que incluyan medidas ADPIC Plus
4. Ejercer veeduría sobre los costos abusivos de los medicamentos utilizados en el tratamiento del VIH/sida.
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-1 de Diciembre de 2015-